Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Fecha: 05-Ene-2001
III.7
III.7 Que con la creación de los GCPR no se ha distorsionado la política del mercado regulado y del precio regulado, así como tampoco se ha alterado los principios definidos por la Ley de Hidrocarburos y Ley SIRESE, con relación a la comercialización de los hidrocarburos y sus derivados, que tienen precios máximos finales regulados, ya que se mantiene, de acuerdo al art. 1 del Decreto objetado, el principio de igualdad de todos ante la Ley.