SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Fecha: 05-Ene-2001
IV.5
IV.5 Que la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 (del Sistema de Regulación Sectorial) en su art. 1 crea el SIRESE, con el objetivo de regular, controlar y supervisar las actividades de los sectores allí enumerados, entre los que se encuentra el de hidrocarburos, asegurando que: b) los intereses de los usuarios, las empresas y demás entidades reguladas, como los del Estado gocen de la protección prevista por Ley en forma efectiva, y la potestad de regulación estatal se ejerza estrictamente de acuerdo a Ley; en su art. 15 establece que, salvo lo dispuesto por las normas legales sectoriales respectivas, las empresas y entidades que realicen actividades comprendidas dentro del SIRESE, deben adecuar sus actividades a principios que garanticen la libre competencia, evitando actos que la impidan, restrinjan o distorsionen, y el art. 17-c) prohibe realizar prácticas abusivas que tuvieran el propósito o efecto de perjudicar a sus competidores, clientes y usuarios, como la aplicación de condiciones desiguales para operaciones equivalentes.