SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Fecha: 05-Ene-2001
III.2
III.2 Que en ejercicio de la atribución que el art. 59-1) le confiere, el Poder Legislativo sancionó la Ley Nº 1981 promulgada el 27 de mayo de 1999, cuyo art. 4 excluye de los alcances de la Ley de Capitalización Nº 1554 de 21 de marzo de 1994, a las actividades de refinación, transporte, almacenaje y comercialización de hidrocarburos, que Y.P.F.B. desarrolla, facultando el art. 5 al Poder Ejecutivo a determinar las estrategias y mecanismos para la transferencia o concesión al sector privado de las unidades económicas dedicadas a tales actividades, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Económico es el encargado de todo lo referente a las políticas de desarrollo en los sectores de energía, hidrocarburos y otros, como lo establece el art. 11 de la Ley Nº 1788.