SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01

Fecha: 05-Ene-2001

V.4

V.4    Que el D.S. Nº 25835 al establecer un precio menor que el Precio Final máximo  publicado por la Superintendencia de Hidrocarburos, no  transgrede el principio de igualdad ante la Ley, pues tratándose -como su nombre lo indica-  de un Precio Final “máximo”, no existe prohibición legal alguna para que el Ejecutivo,  en consideración a las necesidades reales que se establezcan en el mercado,  determine un precio inferior para determinado grupo que, como en el caso que se analiza,  adquiera grandes volúmenes de carburantes, y fije un régimen especial para su tratamiento.