SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002

Fecha: 27-Jun-2002

1.

1.   La fijación de tarifas y tiempo de la propaganda electoral, estaría dirigida a   precautelar que las tarifas máximas que puedan ser cobrados a los partidos políticos o a los candidatos por los medios de comunicación durante la campaña electoral, no sean superiores al promedio de las tarifas que los medios de comunicación cobran por la propaganda comercial durante el primer semestre del año anterior al de la elección correspondiente (fs. 221-222); y de esa manera evitar que los medios de comunicación penalicen la actividad política (fs. 226), creando una marginación de las  agrupaciones políticas más pobres, que daría como resultado una elitización de la política, deformando los ideales de la democracia participativa. (fs. 202-203).