SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
Fecha: 27-Jun-2002
VI.2.
VI.2. Que, los partidos políticos, de manera general son organizaciones de mediación entre el Estado y el ciudadano que recogen las demandas de la voluntad política de los ciudadanos; constituyéndose como un elemento estructural básico de toda sociedad democrática. Que, en atención a aquéllo el régimen de los partidos políticos se encuentra constitucionalizado; dedicándole la Carta Fundamental del país el capítulo II del Título Noveno de la Parte Tercera de la Constitución, consagrando que “los ciudadanos tienen el derecho a organizarse en partidos políticos con arreglo a la presente Constitución y a la Ley Electoral” (art. 222). A su vez el art. 223 de la misma norma fundamental establece que la “representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos o de los frentes o coaliciones formadas por éstos”.
- Vistos:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6
- I.7.
- Considerando II
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- III.1.
- III.4.
- IV.1.
- nomen juris
- CONSIDERANDO V
- V.1.
- V.2.
- V.4.
- V.5.
- V.6.
- 1.
- 2. El derecho exclusivo de los partidos políticos a la contratación de tiempos y espacios de propaganda electoral,
- VI.2.
- VI.4.
- VI.5.
- VI.6.
- VI.7.
- VII.1.
- VII.2.
- VII.3.
- VII.4.
- VII.5.
- VIII.1.
- VIII.2.
- la Corte Nacional Electoral”;
- CONSIDERANDO X