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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002

    Fecha: 27-Jun-2002

    V.5.

    V.5.   Sin embargo, el hecho de que en ocasiones, la misma Constitución le ponga límites expresos a algunos derechos fundamentales reconocidos por ella (así, los derechos de reunión y asociación, al trabajo, comercio, entre otros reconocidos por el art. 7); no cabe duda que el límite a un derecho fundamental es conforme al orden constitucional, cuando tal limitación se vuelve razonablemente necesaria para preservar otros bienes constitucionalmente protegidos.

    • Vistos:
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • I.6
    • I.7.
    • Considerando   II
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6
    • II.8.
    • III.1.
    • III.4.
    • IV.1.
    • nomen juris
    • CONSIDERANDO  V
    • V.1.
    • V.2.
    • V.4.
    • V.5.
    • V.6.
    • 1.
    • 2.    El derecho exclusivo de los partidos políticos a la contratación de tiempos y espacios de propaganda electoral,
    • VI.2.
    • VI.4.
    • VI.5.
    • VI.6.
    • VI.7.
    • VII.1.
    • VII.2.
    • VII.3.
    • VII.4.
    • VII.5.
    • VIII.1.
    • VIII.2.
    • la Corte Nacional Electoral”;
    • CONSIDERANDO X

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