SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002

Fecha: 27-Jun-2002

VI.7.

VI.7.   Que, los motivos que indujeron al legislador a  establecer que es el partido político el que debe regular  el  tiempo y el espacio en la prensa escrita, radio y televisión y que los candidatos sólo pueden hacer uso de los medios de propaganda en los tiempos que le asigne el partido político o alianza,  está precautelando también, de manera racional, intereses jurídicos constitucionalmente protegidos, principalmente por los artículos 6, 222 y 223 de la Constitución.