SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002

Fecha: 27-Jun-2002

VI.4.

VI.4.   Que, en este contexto se tiene que conforme a la exposición de motivos de la Ley impugnada, la fijación de tarifas así como la limitación del tiempo de la propaganda electoral, están dirigidas a que la actividad política y dentro de ella la campaña electoral no se convierta en una empresa millonaria inalcanzable para unos y alcanzable para otros; y naturalmente, también para evitar la dependencia que los partidos políticos puedan adquirir de los centros privados de poder, lo cual se presentaría a través del financiamiento de costosas campañas electorales; precautelando con la regulación aludida,  que no se exija a los mismos, en reciprocidad, gabelas o privilegios que degeneren la actividad política y consecuentemente el correcto desempeño de la función representativa.