SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002

Fecha: 27-Jun-2002

V.1.

V.1.  Que, el art. 7 de la Constitución establece que “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales,  conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”, de lo que se extrae que al legislador ordinario le está facultado regular los derechos fundamentales; sin embargo,  esta potestad  reglamentaria también está sujeta a límites, conforme lo prevé el art. 229 de la Constitución, bajo el siguiente texto: “...los derechos reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulan su ejercicio...”.