SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
Fecha: 27-Jun-2002
VII.3.
VII.3. Que, en consecuencia, el art. 119 y específicamente, el segundo párrafo, como quedó expresado, no lesiona la libertad de expresión de los medios masivos de comunicación social, por cuanto en el proceso electoral y más propiamente en la difusión de la propaganda electoral, el titular del derecho a la libertad de expresión, no es el medio, como estima la recurrente, sino es el partido político, frente o alianza, así como el candidato, que son quienes deben gozar de igualdad de oportunidades, en el acceso a los medios de comunicación, con el objetivo de presentar sus programas, planes, posiciones y propuestas políticas al electorado; y que, como quedó establecido precedentemente, la regulación aludida, tampoco lesiona el derecho fundamental a la libertad de expresión de los partidos y los candidatos.
- Vistos:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6
- I.7.
- Considerando II
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- III.1.
- III.4.
- IV.1.
- nomen juris
- CONSIDERANDO V
- V.1.
- V.2.
- V.4.
- V.5.
- V.6.
- 1.
- 2. El derecho exclusivo de los partidos políticos a la contratación de tiempos y espacios de propaganda electoral,
- VI.2.
- VI.4.
- VI.5.
- VI.6.
- VI.7.
- VII.1.
- VII.2.
- VII.3.
- VII.4.
- VII.5.
- VIII.1.
- VIII.2.
- la Corte Nacional Electoral”;
- CONSIDERANDO X