SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002

Fecha: 27-Jun-2002

VII.3.

VII.3. Que, en consecuencia, el art. 119 y específicamente, el segundo párrafo, como quedó expresado, no lesiona la libertad de expresión de los medios masivos de comunicación social, por cuanto en el proceso electoral y más propiamente en la difusión de la propaganda electoral, el titular del derecho a la libertad de expresión, no es el medio, como estima la recurrente, sino es el partido político, frente o alianza, así como el candidato, que son quienes deben gozar de igualdad de oportunidades, en el acceso a los medios de comunicación, con el objetivo de presentar sus programas, planes, posiciones y propuestas políticas al electorado; y que, como quedó establecido precedentemente, la regulación aludida, tampoco lesiona el derecho fundamental a la libertad de expresión de los partidos y los candidatos.