SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002

Fecha: 27-Jun-2002

VII.1.

VII.1. Que, desde otra óptica, pero en conexión con lo anterior, se tiene que si bien en el recurso no se ha impugnado de inconstitucional el párrafo primero del art. 119 de la Ley 2282, el mismo no puede dejar de ser considerado por ser presupuesto de los restantes párrafos del art. 119, cuya inconstitucionalidad es cuestionada, no pudiendo ser analizados los mismos en desconexión del primero. Conforme a esto, el párrafo primero del indicado artículo establece que “Todos los medios de comunicación social, están obligados a inscribir en la Corte Nacional Electoral, a través de su representante legal, su programación, tiempos y horarios, así como las tarifas correspondientes, que regirán durante el tiempo  de la propaganda electoral. Estas tarifas no podrán ser en ningún caso  superiores a las tarifas promedio  comerciales efectivamente cobradas en el primer semestre del año anterior  a la elección y deberán ser inscritas en la Corte Nacional Electoral y en las Cortes Departamentales Electorales, por lo menos 180 días antes de la fecha de elección nacional”.