SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002

Fecha: 27-Jun-2002

VI.6.

VI.6.   Que, el legislador está obligado a crear condiciones que hagan posible y realizable el principio de igualdad consagrado en el art. 6 de la Constitución.  En este sentido, al ser los partidos políticos la piedra básica del sistema democrático, no pueden estar sustraídos del imperativo constitucional antes aludido; por lo que siendo ésta otra de las razones que llevaron al legislador ordinario a establecer mecanismos jurídicos (art. 119) del Código Electoral, que hagan posible la realización del principio señalado, el límite fijado a las previsiones contenidas en el art. 7 b) y d) de la Constitución, se fundamentan racionalmente en la protección de intereses también constitucionalmente protegidos.