Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
Fecha: 27-Jun-2002
V.6.
V.6. El entendimiento expuesto, guarda compatibilidad con las líneas rectoras del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, reflejado en sus principales instrumentos normativos, en los que se admite la posibilidad de que en ciertas situaciones, el ejercicio de determinados derechos sea limitado (así, el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el art. 19 2. y 3.a del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
- Vistos:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6
- I.7.
- Considerando II
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- III.1.
- III.4.
- IV.1.
- nomen juris
- CONSIDERANDO V
- V.1.
- V.2.
- V.4.
- V.5.
- V.6.
- 1.
- 2. El derecho exclusivo de los partidos políticos a la contratación de tiempos y espacios de propaganda electoral,
- VI.2.
- VI.4.
- VI.5.
- VI.6.
- VI.7.
- VII.1.
- VII.2.
- VII.3.
- VII.4.
- VII.5.
- VIII.1.
- VIII.2.
- la Corte Nacional Electoral”;
- CONSIDERANDO X