Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
Fecha: 27-Jun-2002
VIII.2.
VIII.2. Que, consiguientemente, el párrafo cuarto del art. 119 impugnado, ha establecido un Régimen Administrativo Sancionador, que observa el principio de legalidad y cumple con las condiciones esenciales exigidas para su aplicación, como son: a) la garantía formal expresada en el resguardo del principio de reserva legal en la medida en que es ley nacida del parlamento la que crea la norma sancionadora; y b) la garantía material, que resguarda el principio de la seguridad jurídica, al establecer de manera específica, clara y precisa, qué conductas son típicas y las sanciones que le corresponden.
- Vistos:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6
- I.7.
- Considerando II
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- III.1.
- III.4.
- IV.1.
- nomen juris
- CONSIDERANDO V
- V.1.
- V.2.
- V.4.
- V.5.
- V.6.
- 1.
- 2. El derecho exclusivo de los partidos políticos a la contratación de tiempos y espacios de propaganda electoral,
- VI.2.
- VI.4.
- VI.5.
- VI.6.
- VI.7.
- VII.1.
- VII.2.
- VII.3.
- VII.4.
- VII.5.
- VIII.1.
- VIII.2.
- la Corte Nacional Electoral”;
- CONSIDERANDO X