SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002

Fecha: 27-Jun-2002

VII.2.

VII.2. Que, del contenido de los párrafos del art. 119 de la Ley 2282, se extrae que el legislador, en cuanto a los medios de comunicación; ha establecido un límite al ejercicio del derecho de comercio y no a la libertad de expresión, como erróneamente se expresa en el recurso; pues lo que se establece es un mecanismo de control de las tarifas y de espacios de propaganda de los medios masivos de comunicación social, para la realización de las campañas electorales; con la finalidad de que las diferentes candidaturas de los partidos, frentes o alianzas, que tercian en las elecciones para conformar los órganos de poder central, como los gobiernos locales autónomos, tengan igualdad de oportunidades para acceder a dichos medios y poder difundir ampliamente sus planes, programas y propuestas de gobierno.