SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
Fecha: 27-Jun-2002
VII.2.
VII.2. Que, del contenido de los párrafos del art. 119 de la Ley 2282, se extrae que el legislador, en cuanto a los medios de comunicación; ha establecido un límite al ejercicio del derecho de comercio y no a la libertad de expresión, como erróneamente se expresa en el recurso; pues lo que se establece es un mecanismo de control de las tarifas y de espacios de propaganda de los medios masivos de comunicación social, para la realización de las campañas electorales; con la finalidad de que las diferentes candidaturas de los partidos, frentes o alianzas, que tercian en las elecciones para conformar los órganos de poder central, como los gobiernos locales autónomos, tengan igualdad de oportunidades para acceder a dichos medios y poder difundir ampliamente sus planes, programas y propuestas de gobierno.
- Vistos:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6
- I.7.
- Considerando II
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- III.1.
- III.4.
- IV.1.
- nomen juris
- CONSIDERANDO V
- V.1.
- V.2.
- V.4.
- V.5.
- V.6.
- 1.
- 2. El derecho exclusivo de los partidos políticos a la contratación de tiempos y espacios de propaganda electoral,
- VI.2.
- VI.4.
- VI.5.
- VI.6.
- VI.7.
- VII.1.
- VII.2.
- VII.3.
- VII.4.
- VII.5.
- VIII.1.
- VIII.2.
- la Corte Nacional Electoral”;
- CONSIDERANDO X