Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002

    Fecha: 27-Jun-2002

    I.5.

    I.5.      Que el párrafo tercero del art. 119 de la Ley 2282, establece un derecho exclusivo de los partidos políticos, para la contratación de campos y espacios de prensa, radio y televisión. Previsión que vulnera la norma constitucional que establece que la libre expresión de ideas y pensamientos es un derecho de todas las personas, sean éstas individuales como son los candidatos, o colectivas como son los partidos políticos.

    • Vistos:
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • I.6
    • I.7.
    • Considerando   II
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6
    • II.8.
    • III.1.
    • III.4.
    • IV.1.
    • nomen juris
    • CONSIDERANDO  V
    • V.1.
    • V.2.
    • V.4.
    • V.5.
    • V.6.
    • 1.
    • 2.    El derecho exclusivo de los partidos políticos a la contratación de tiempos y espacios de propaganda electoral,
    • VI.2.
    • VI.4.
    • VI.5.
    • VI.6.
    • VI.7.
    • VII.1.
    • VII.2.
    • VII.3.
    • VII.4.
    • VII.5.
    • VIII.1.
    • VIII.2.
    • la Corte Nacional Electoral”;
    • CONSIDERANDO X

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca