Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
Fecha: 27-Jun-2002
III.4.
III.4. Por Acuerdo Jurisdiccional 35/02 de 03 de mayo de 2002, se determinó la ampliación del plazo hasta el 27 de mayo de 2002 (fs. 240) y con la última documentación recibida, la Comisión de Admisión, mediante decreto de 10 de junio de 2002, dispone la reanudación del cómputo para dictar resolución (fs. 384), pasando en esa fecha a conocimiento de Magistrado Relator, siendo el nuevo vencimiento para dictar sentencia el 27 de junio de 2002, la misma que es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- Vistos:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6
- I.7.
- Considerando II
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- III.1.
- III.4.
- IV.1.
- nomen juris
- CONSIDERANDO V
- V.1.
- V.2.
- V.4.
- V.5.
- V.6.
- 1.
- 2. El derecho exclusivo de los partidos políticos a la contratación de tiempos y espacios de propaganda electoral,
- VI.2.
- VI.4.
- VI.5.
- VI.6.
- VI.7.
- VII.1.
- VII.2.
- VII.3.
- VII.4.
- VII.5.
- VIII.1.
- VIII.2.
- la Corte Nacional Electoral”;
- CONSIDERANDO X