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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002

    Fecha: 27-Jun-2002

    nomen juris

    “La Corte Nacional Electoral, publicará  15 días después de emitida la convocatoria a elecciones, la lista de medios de comunicación social habilitados para difundir propaganda electoral. Los partidos políticos que contraten  propaganda en medios de comunicación social no autorizados, serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto de la tarifa promedio o inscrita en la Corte Nacional Electoral por el tiempo y espacio utilizados.”

    • Vistos:
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • I.6
    • I.7.
    • Considerando   II
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6
    • II.8.
    • III.1.
    • III.4.
    • IV.1.
    • nomen juris
    • CONSIDERANDO  V
    • V.1.
    • V.2.
    • V.4.
    • V.5.
    • V.6.
    • 1.
    • 2.    El derecho exclusivo de los partidos políticos a la contratación de tiempos y espacios de propaganda electoral,
    • VI.2.
    • VI.4.
    • VI.5.
    • VI.6.
    • VI.7.
    • VII.1.
    • VII.2.
    • VII.3.
    • VII.4.
    • VII.5.
    • VIII.1.
    • VIII.2.
    • la Corte Nacional Electoral”;
    • CONSIDERANDO X

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