SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002

Fecha: 27-Jun-2002

2.    El derecho exclusivo de los partidos políticos a la contratación de tiempos y espacios de propaganda electoral,

2.    El derecho exclusivo de los partidos políticos a la contratación de tiempos y espacios de propaganda electoral, estaría dirigido, de un lado, a evitar que la previsión sobre los tiempos asignados a los partidos políticos no sean distorsionados a través de la contratación de espacios de propaganda a título personal, haciendo ineficaz la regulación sobre los límites de espacios de tiempo por partido político; y, de otro, en precautelar que, al interior de los partidos políticos, un candidato acapare más tiempo del establecido por el partido, en detrimento del interés general del mismo (fs. 226).