SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002

Fecha: 27-Jun-2002

I.4.

I.4.      Que el párrafo segundo del art. 119 de la Ley 2282, otorga competencia a la Corte Nacional Electoral para habilitar los medios de comunicación social que estarán autorizados para emitir propaganda electoral. Norma que vulnera la previsión constitucional, relativa a la libre emisión de ideas y opiniones, que se realizará por el titular del derecho (personas físicas y jurídicas) por cualquier medio de difusión, constituyendo un claro acto de prohibición anticipada, control prohibitivo y censura previa.