Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
Fecha: 27-Jun-2002
I.4.
I.4. Que el párrafo segundo del art. 119 de la Ley 2282, otorga competencia a la Corte Nacional Electoral para habilitar los medios de comunicación social que estarán autorizados para emitir propaganda electoral. Norma que vulnera la previsión constitucional, relativa a la libre emisión de ideas y opiniones, que se realizará por el titular del derecho (personas físicas y jurídicas) por cualquier medio de difusión, constituyendo un claro acto de prohibición anticipada, control prohibitivo y censura previa.
- Vistos:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6
- I.7.
- Considerando II
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- III.1.
- III.4.
- IV.1.
- nomen juris
- CONSIDERANDO V
- V.1.
- V.2.
- V.4.
- V.5.
- V.6.
- 1.
- 2. El derecho exclusivo de los partidos políticos a la contratación de tiempos y espacios de propaganda electoral,
- VI.2.
- VI.4.
- VI.5.
- VI.6.
- VI.7.
- VII.1.
- VII.2.
- VII.3.
- VII.4.
- VII.5.
- VIII.1.
- VIII.2.
- la Corte Nacional Electoral”;
- CONSIDERANDO X