Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
Fecha: 27-Jun-2002
I.6
I.6. Que los párrafos cuarto y quinto del art. 119 de la Ley 2282, regulan el establecimiento de sanciones a los medios de comunicación social, respecto del incumplimiento de la habilitación otorgada por la Corte Nacional Electoral. Regulación que viola el derecho a la libre expresión, por cuanto se establecen sanciones, sean éstas de carácter pecuniario o de inhabilitación temporal, por el incumplimiento del acto de censura previa.
- Vistos:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6
- I.7.
- Considerando II
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- III.1.
- III.4.
- IV.1.
- nomen juris
- CONSIDERANDO V
- V.1.
- V.2.
- V.4.
- V.5.
- V.6.
- 1.
- 2. El derecho exclusivo de los partidos políticos a la contratación de tiempos y espacios de propaganda electoral,
- VI.2.
- VI.4.
- VI.5.
- VI.6.
- VI.7.
- VII.1.
- VII.2.
- VII.3.
- VII.4.
- VII.5.
- VIII.1.
- VIII.2.
- la Corte Nacional Electoral”;
- CONSIDERANDO X