Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002

    Fecha: 27-Jun-2002

    II.3.

    II.3.    Que la recurrente -alega el recurrido- hace una vehemente defensa de los medios de comunicación, desnaturalizándose el recurso que se debe presentar como una acción no vinculada a un caso concreto. En todo caso, quienes pudieron interponer recursos legales debieron ser los propietarios de los medios de comunicación.

    • Vistos:
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • I.6
    • I.7.
    • Considerando   II
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6
    • II.8.
    • III.1.
    • III.4.
    • IV.1.
    • nomen juris
    • CONSIDERANDO  V
    • V.1.
    • V.2.
    • V.4.
    • V.5.
    • V.6.
    • 1.
    • 2.    El derecho exclusivo de los partidos políticos a la contratación de tiempos y espacios de propaganda electoral,
    • VI.2.
    • VI.4.
    • VI.5.
    • VI.6.
    • VI.7.
    • VII.1.
    • VII.2.
    • VII.3.
    • VII.4.
    • VII.5.
    • VIII.1.
    • VIII.2.
    • la Corte Nacional Electoral”;
    • CONSIDERANDO X

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca