SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002

Fecha: 27-Jun-2002

V.4.

V.4.   De lo anterior se extrae que al legislador ordinario le está vedado vaciar de contenido al derecho fundamental objeto de la regulación; lo cual puede presentarse cuando el derecho queda sometido a restricciones que lo vuelven impracticable o lo dificultan de tal manera que se vuelve ineficaz, al despojarlo de la protección que la norma constitucional le asigna, convirtiéndolo en una  simple declaración formal, o dicho en palabras de la doctrina y jurisprudencia de este Tribunal, la regulación no debe privarle de su contenido esencial; sin embargo, corresponde precisar que con la expresión “contenido esencial”, no debe entenderse como que se predique que los derechos fundamentales tengan un contenido principal y otro accesorio, y que por lo tanto la esfera vedada a toda limitación sea la primera y no la segunda, sino simplemente que no se lo prive de sus caracteres que lo hacen reconocible como tal. Conforme a esto, todos los caracteres que integran el contenido del derecho en cuestión, son esenciales.