Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/2002
Fecha: 27-Jun-2002
CONSIDERANDO X
Que, de lo precedentemente analizado, se concluye que los párrafos segundo, tercero y cuarto del art. 119 de la Ley impugnada, guardan sujeción con la Constitución, lo que no ocurre con la parte in fine del párrafo quinto del mismo artículo, que contradice los preceptos constitucionales referidos en el Considerando IX, de esta sentencia.
- Vistos:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6
- I.7.
- Considerando II
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- III.1.
- III.4.
- IV.1.
- nomen juris
- CONSIDERANDO V
- V.1.
- V.2.
- V.4.
- V.5.
- V.6.
- 1.
- 2. El derecho exclusivo de los partidos políticos a la contratación de tiempos y espacios de propaganda electoral,
- VI.2.
- VI.4.
- VI.5.
- VI.6.
- VI.7.
- VII.1.
- VII.2.
- VII.3.
- VII.4.
- VII.5.
- VIII.1.
- VIII.2.
- la Corte Nacional Electoral”;
- CONSIDERANDO X