SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
II.1.
II.1. El 06 de abril de 1994 (1995), el Presidente de la Compañía Molinera “Río Grande” S.A. suscribió con Luis Carlos Terán Vincenti (recurrente), un Acta de Conciliación en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO, acordando -entre otros- que agotada la instancia de conciliación, las partes someterán sus diferencias a la instancia arbitral en el Centro, de acuerdo a sus normas, por tres árbitros designados para el efecto, por otro lado se determinó la realización de una auditoría de los balances de los periodos 93/94 y 94/95 (fs. 1268-1269); auditoría que fue presentada al Centro el 20 de junio de 1995 (fs. 1538). Un Notario de Fe Pública notificó al recurrente con la carta de 11 de febrero de 1998, por la que el representante de la Empresa lo emplaza, reclama e intima mora (fs. 417).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje
- Los miembros del Tribunal Arbitral,
- El Juez recurrido
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Sobre la supuesta existencia de identidad de sujeto, objeto y causa.
- 2) Sobre la supuesta falta de inmediatez.
- III.2
- la normativa aplicable al arbitraje acordado es la establecida por el Centro
- III.5.
- III. 6
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.12.
- III.13.
- 1º APROBAR en parte y con el fundamento precedente