SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

II.1.

II.1.    El 06 de abril de 1994 (1995), el Presidente de la Compañía Molinera “Río Grande” S.A. suscribió con Luis Carlos Terán Vincenti (recurrente), un Acta de Conciliación en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO, acordando -entre otros- que agotada la instancia de conciliación, las partes someterán sus diferencias a la instancia arbitral en el Centro, de acuerdo a sus normas, por tres árbitros designados para el efecto, por otro lado se determinó la realización de una auditoría de los balances de los periodos 93/94 y 94/95 (fs. 1268-1269); auditoría que fue  presentada al Centro el 20 de junio de 1995 (fs. 1538). Un Notario de Fe Pública notificó al recurrente con la carta de 11 de febrero de 1998, por la que el representante de la Empresa lo emplaza, reclama e intima mora (fs. 417).