SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
III.9.
III.9. Que, en cuanto a lo sostenido por los recurridos, de que la previsión del art. 722.3) CPC es una norma aplicable al arbitraje y que por tanto, al haberse presentado la demanda arbitral el 12 de diciembre de 2000, es a partir de esa fecha que se deben computar los tres meses de inacción procesal a que alude el precepto, resulta erróneo, dado que el mismo nomen juris del precepto de manera inequívoca se está refiriendo a la extinción del compromiso y no de la acción arbitral cuando textualmente establece: “ART. 722 .-( EXTINCIÓN DEL COMPROMISO ARBITRAL”. En coherencia con el título aludido, el subtítulo dice: “El compromiso cesará”. El supuesto a que aluden los recurridos, sería propio de una perención de instancia (art. 309 y siguientes CPC) y no de la prescripción del compromiso arbitral, que es la sanción que se impone al actor cuando iniciada la acción la abandona.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje
- Los miembros del Tribunal Arbitral,
- El Juez recurrido
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Sobre la supuesta existencia de identidad de sujeto, objeto y causa.
- 2) Sobre la supuesta falta de inmediatez.
- III.2
- la normativa aplicable al arbitraje acordado es la establecida por el Centro
- III.5.
- III. 6
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.12.
- III.13.
- 1º APROBAR en parte y con el fundamento precedente