SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

III.9.

III.9.   Que, en cuanto a lo sostenido por los recurridos, de que la previsión del art. 722.3) CPC es una norma aplicable al arbitraje y que por tanto, al haberse presentado la demanda arbitral el 12 de diciembre de 2000, es a partir de esa fecha que se deben computar los tres meses de inacción procesal a que alude el precepto, resulta erróneo, dado que el mismo nomen juris del precepto de manera inequívoca se está refiriendo a la extinción del compromiso y no de la acción arbitral cuando textualmente establece: “ART. 722 .-( EXTINCIÓN DEL COMPROMISO ARBITRAL”.  En coherencia con el título aludido, el subtítulo dice: El compromiso cesará”. El supuesto a que aluden los recurridos, sería propio de una perención de instancia (art. 309 y siguientes CPC) y no de la prescripción del compromiso arbitral, que es la sanción que se impone al actor cuando iniciada la acción la abandona.