Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
II.7.
II.7. En la primera reunión del Tribunal Arbitral de 21 de junio de 2001, estuvo presente el recurrente y reiteró sus excepciones de falta de competencia, declinatoria y prescripción, haciendo constar su negativa de concurrir a las actuaciones del Tribunal (fs. 83-84). En estas circunstancias, el Tribunal Arbitral dictó los Autos 1 y 2 de 21 y 29 de junio de 2001, por los que, por una parte, declaró legalmente instalado el Tribunal y por otra, rechazó la excepción de incompetencia y dispuso que se resolvería con lo principal la excepción de prescripción (fs. 86-87 y 94 y 95, respectivamente).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje
- Los miembros del Tribunal Arbitral,
- El Juez recurrido
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Sobre la supuesta existencia de identidad de sujeto, objeto y causa.
- 2) Sobre la supuesta falta de inmediatez.
- III.2
- la normativa aplicable al arbitraje acordado es la establecida por el Centro
- III.5.
- III. 6
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.12.
- III.13.
- 1º APROBAR en parte y con el fundamento precedente