SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
II.2.
II.2. El 12 de diciembre de 2000, el representante legal de la Empresa Molinera “Río Grande” S.A., planteó contra el recurrente, Luis Carlos Terán Vincenti, demanda arbitral por el pago de tres millones de dólares, por el daño económico causado por administración fraudulenta, ante los “Árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz” (fs. 1270-1271). Por providencia de 13 del mismo mes y año, la Directora Ejecutiva del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CAINCO, admitió la demanda y convocó a las partes a que designen a sus árbitros de la nómina oficial de esa entidad (fs. 1272); con dicho proveído, el recurrente el 15 de diciembre de 2000 fue notificado personalmente (fs. 1273).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje
- Los miembros del Tribunal Arbitral,
- El Juez recurrido
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Sobre la supuesta existencia de identidad de sujeto, objeto y causa.
- 2) Sobre la supuesta falta de inmediatez.
- III.2
- la normativa aplicable al arbitraje acordado es la establecida por el Centro
- III.5.
- III. 6
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.12.
- III.13.
- 1º APROBAR en parte y con el fundamento precedente