SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

III. 6

III. 6   De los preceptos aludidos precedentemente, se extrae que las partes, a través de un documento, podrán suscribir un compromiso, acordando someter sus divergencias a la decisión de árbitros dentro de un proceso arbitral, compromiso que dejará de tener sus efectos, si es que en un término perentorio de tres meses a partir de su suscripción, o de cumplida la condición previa acordada, no se hubiera realizado algún acto para impulsar el proceso o, lo que es lo mismo, si en ese plazo de tres meses las partes no hubieran formalizado e impulsado la demanda y tramitación del proceso arbitral. Caso contrario, prescribe la facultad de utilizar la acción arbitral por las partes, lo que importa la extinción de la acción arbitral para exigir el reconocimiento y cumplimiento de una supuesta obligación, siendo necesario en este punto aclarar que lo que se extingue es el derecho a la acción arbitral que tienen las partes, pero ello no implica la extinción del derecho a la acción real, que puede plantear cualquiera de las partes demandando en la vía ordinaria el reconocimiento de una supuesta obligación y la exigencia de su pago, y que al tener por objeto el cobro de un daño ocasionado por un supuesto hecho ilícito, el término de la prescripción es distinto al establecido para la acción arbitral.