SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
III.2
III.2 Con referencia a la norma aplicable en el caso que nos ocupa, conviene precisar que por imperativo constitucional (art.33), “La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente”. Es así que bajo este principio general de irretroactividad consagrado por la Ley Fundamental del País, en los casos de transición o sucesión de leyes, por regla general, los actos y contratos celebrados bajo la vigencia de la ley derogada, mantienen su validez así como los efectos reconocidos por esa normativa. Este principio, está reconocido de manera expresa en algunas leyes, entre otras el Código civil, que señala:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje
- Los miembros del Tribunal Arbitral,
- El Juez recurrido
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Sobre la supuesta existencia de identidad de sujeto, objeto y causa.
- 2) Sobre la supuesta falta de inmediatez.
- III.2
- la normativa aplicable al arbitraje acordado es la establecida por el Centro
- III.5.
- III. 6
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.12.
- III.13.
- 1º APROBAR en parte y con el fundamento precedente