SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
II.9.
II.9. Por Laudo Arbitral de 27 de febrero de 2002, el Tribunal Arbitral declaró improbada la excepción de prescripción y extinción de la acción y derecho por cuanto la suscripción del acta es de 1995 y se interrumpió la prescripción con el oficio de 11 de febrero de 1998, y probada en parte la demanda interpuesta por la Compañía Molinera Río Grande S.A., condenando al recurrente a pagar, por daños y perjuicios, la suma de $us.1.421.243.-, más aranceles y honorarios del arbitraje (fs. 1144-1158); a la solicitud de complementación del recurrente, se dictó el Auto 011/2001 de 18 de marzo de 2002, por el que se aclaró que la excepción de prescripción no es procedente, porque el plazo del art. 722 CPC corre a partir del inicio del proceso arbitral y no desde la suscripción del compromiso arbitral, señalando no haber lugar a pronunciarse sobre los demás puntos (fs. 1191-1193).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje
- Los miembros del Tribunal Arbitral,
- El Juez recurrido
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Sobre la supuesta existencia de identidad de sujeto, objeto y causa.
- 2) Sobre la supuesta falta de inmediatez.
- III.2
- la normativa aplicable al arbitraje acordado es la establecida por el Centro
- III.5.
- III. 6
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.12.
- III.13.
- 1º APROBAR en parte y con el fundamento precedente