SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

II.9.

II.9.    Por Laudo Arbitral de 27 de febrero de 2002, el Tribunal Arbitral declaró improbada la excepción de prescripción y extinción de la acción y derecho por cuanto la suscripción del acta es de 1995 y se interrumpió la prescripción con el oficio de 11 de febrero de 1998, y probada en parte la demanda interpuesta por la  Compañía Molinera Río Grande S.A., condenando al recurrente a pagar, por daños y perjuicios, la suma de $us.1.421.243.-, más aranceles y honorarios del arbitraje (fs. 1144-1158); a la solicitud de complementación del recurrente, se dictó el Auto 011/2001 de 18 de marzo de 2002, por el que se aclaró que la excepción de prescripción no es procedente, porque el plazo del art. 722 CPC corre a partir del inicio del proceso arbitral y no desde la suscripción del compromiso arbitral, señalando no haber lugar a pronunciarse sobre los demás puntos (fs. 1191-1193).