Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
III.5.
III.5. De acuerdo al marco normativo vigente en el momento del acuerdo arbitral, se tiene que el arbitraje será convenido en contrato previo o acto posterior, antes o después de intentado un proceso, mediante escritura pública o documento privado, o por acta extendida ante el juez de la causa. Este compromiso cesará en sus efectos, -entre otras causales-, si durante tres meses las partes no hubieran realizado ningún acto tendiente a impulsar el proceso (así arts. 712, 713 y 722 inc. 3) CPC); normas que si bien se encuentran derogadas, son aplicables en lo concerniente al término de la prescripción, por constituir el marco jurídico en el que se realizó y transcurrió el compromiso arbitral.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje
- Los miembros del Tribunal Arbitral,
- El Juez recurrido
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Sobre la supuesta existencia de identidad de sujeto, objeto y causa.
- 2) Sobre la supuesta falta de inmediatez.
- III.2
- la normativa aplicable al arbitraje acordado es la establecida por el Centro
- III.5.
- III. 6
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.12.
- III.13.
- 1º APROBAR en parte y con el fundamento precedente