SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

III.5.

III.5.   De acuerdo al marco normativo vigente en el momento del acuerdo arbitral, se tiene que el arbitraje será convenido en contrato previo o acto posterior, antes o después de intentado un proceso, mediante escritura pública o documento privado, o por acta extendida ante el juez de la causa. Este compromiso cesará en sus efectos, -entre otras causales-, si durante tres meses las partes no hubieran realizado ningún acto tendiente a impulsar el proceso (así arts. 712, 713 y 722 inc. 3) CPC); normas que si bien se encuentran derogadas, son aplicables en lo concerniente al término de la prescripción, por constituir el marco jurídico en el que se realizó y transcurrió el compromiso arbitral.