Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
Los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje
Los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje expresaron en su informe de fs. 1691 a 1694, que no tienen legitimidad pasiva para ser demandados, ya que ese Centro no tiene personalidad jurídica propia, sino que esta subordinada a la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz, además de hacer notar que existe identidad de sujeto, objeto y causa con la SC 076/2003-R (726/2003-R), y que las supuestas violaciones por parte del Centro se remontan al año de 2001, época de la fase pre-arbitral, siendo extemporánea la acción, máxime si no han violado los derechos del recurrente, remarcando que las notificaciones reclamadas no fueron impugnadas de nulidad por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje
- Los miembros del Tribunal Arbitral,
- El Juez recurrido
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Sobre la supuesta existencia de identidad de sujeto, objeto y causa.
- 2) Sobre la supuesta falta de inmediatez.
- III.2
- la normativa aplicable al arbitraje acordado es la establecida por el Centro
- III.5.
- III. 6
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.12.
- III.13.
- 1º APROBAR en parte y con el fundamento precedente