SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
III.11.
III.11. Por las ilegalidades mencionadas, se evidencia que los miembros del Tribunal Arbitral como el Juez Primero de Partido en lo Civil recurrido, no han ajustado sus decisiones a las normas aplicables al caso, al no haber reconocido la prescripción de la acción arbitral, conforme correspondía a derecho, vulnerando de esa manera los derechos del recurrente a la seguridad jurídica, entendida como el cumplimiento estricto de la ley, a la defensa y a la garantía al debido proceso, definida por el Tribunal Constitucional como “…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley”. (SSCC 1044/2003-R 418/2000-R y Nº 1276/2001-R, 917/2003-R, 842/2003-R, 820/2003-R, entre otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje
- Los miembros del Tribunal Arbitral,
- El Juez recurrido
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Sobre la supuesta existencia de identidad de sujeto, objeto y causa.
- 2) Sobre la supuesta falta de inmediatez.
- III.2
- la normativa aplicable al arbitraje acordado es la establecida por el Centro
- III.5.
- III. 6
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.12.
- III.13.
- 1º APROBAR en parte y con el fundamento precedente