SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
III.13.
III.13. Finalmente, con relación a la actuación de los co-recurridos, Presidente y Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz, se tiene que dichas personas limitaron su actuación a la convocatoria a las partes para que designen sus árbitros y al no haberse logrado un acuerdo, conformaron el Tribunal Arbitral, pero no conocieron y menos resolvieron el fondo de las excepciones de prescripción y otras, planteadas por el recurrente, que como se tiene dicho, fueron declaradas improbadas por el Tribunal Arbitral y confirmada esa ilegal decisión por el Juez recurrido; en consecuencia, no es viable la tutela demandada en contra de esa Dirección Ejecutiva que no resolvió el fondo de la demanda arbitral y excepciones que en ella se plantearon.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje
- Los miembros del Tribunal Arbitral,
- El Juez recurrido
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Sobre la supuesta existencia de identidad de sujeto, objeto y causa.
- 2) Sobre la supuesta falta de inmediatez.
- III.2
- la normativa aplicable al arbitraje acordado es la establecida por el Centro
- III.5.
- III. 6
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.12.
- III.13.
- 1º APROBAR en parte y con el fundamento precedente