SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
la normativa aplicable al arbitraje acordado es la establecida por el Centro
“Que en el caso de autos, tomando en cuenta la fecha de suscripción del Acta de Conciliación suscrita entre el recurrente y la Empresa Molinera "Río Grande" S.A., que data del 7 de abril de 1995, la normativa aplicable al arbitraje acordado es la establecida por el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO) y con carácter supletorio los arts. 712 al 738 del Código de Procedimiento Civil, ahora derogados, en estricto cumplimiento del art. 33 de la Constitución Política del Estado que señala que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene carácter retroactivo, sino en materia penal cuando beneficie al delincuente o en materia social si lo determina expresamente”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje
- Los miembros del Tribunal Arbitral,
- El Juez recurrido
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Sobre la supuesta existencia de identidad de sujeto, objeto y causa.
- 2) Sobre la supuesta falta de inmediatez.
- III.2
- la normativa aplicable al arbitraje acordado es la establecida por el Centro
- III.5.
- III. 6
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.12.
- III.13.
- 1º APROBAR en parte y con el fundamento precedente