SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
II.4.
II.4. A raíz del amparo constitucional planteado por el actor contra el Juez Segundo de Partido en lo Civil, el Tribunal Constitucional pronunció la SC 240/2001-R, de 26 de marzo, por la que aprobó la procedencia del recurso, con el fundamento de que la normativa aplicable al arbitraje es la establecida por el Centro y con carácter supletorio, los arts. 712 al 738 CPC, conforme al art. 33 CPE (fs. 904-906). En su cumplimiento, el 3 de abril de 2001, el demandante pidió al Centro la readecuación del procedimiento (fs. 48) y la Directora del Centro, emitió el decreto de 11 de abril de 2001, por el que dispuso la citación a las partes a la audiencia de designación de árbitros (fs. 48 vta.); el recurrente fue citado en la misma fecha con esta providencia (fs. 49).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje
- Los miembros del Tribunal Arbitral,
- El Juez recurrido
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Sobre la supuesta existencia de identidad de sujeto, objeto y causa.
- 2) Sobre la supuesta falta de inmediatez.
- III.2
- la normativa aplicable al arbitraje acordado es la establecida por el Centro
- III.5.
- III. 6
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.12.
- III.13.
- 1º APROBAR en parte y con el fundamento precedente