SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

Los miembros del Tribunal Arbitral,

Los miembros del Tribunal Arbitral, por informe escrito de fs. 1658-1660 y en audiencia indicaron: a) las supuestas violaciones al debido proceso debieron haber sido impugnadas en la tramitación del proceso arbitral, además son meramente referenciales, porque en el amparo lo que se busca es sólo la prescripción de la acción arbitral, b) el art. 722.3) CPC es una norma aplicable al arbitraje, confundiendo el recurrente en su argumentación con la conciliación en la que no hay árbitros, c) se presentó la demanda arbitral el 12 de diciembre de 2000, en consecuencia a partir de esa fecha se deben computar los tres meses de inacción procesal a que alude el art. 722.3 CPC y no así desde el año 1995 en que se suscribió el Acta de conciliación que contiene el acuerdo arbitral, d) iniciada la acción arbitral, se tramitó en forma ininterrumpida hasta el 27 de febrero de 2002 en que se dictó el Laudo, no habiéndose conocido ninguna acción iniciada por el ahora recurrente destinada a invalidar el convenio, e) el que el Laudo hubiera sido dictado fuera de término, es una cuestión resuelta en SC 55/2002 que establece que es legal la tramitación del proceso sobre la base del reglamento aprobado por la CAINCO de 1999, cuyo art. 75 establece el plazo computable desde la fecha de la instalación del Tribunal, Sentencia Constitucional obligatoria y vinculante y f) desde el pronunciamiento del Laudo en 27 de febrero de 2002, hasta la presentación del amparo ha transcurrido casi un año y medio, por lo que el recurso incumple con el requisito de inmediatez.