SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
II.6.
II.6. Al no haberse logrado acuerdo de partes para conformar el Tribunal, el Directorio del Centro nuevamente se reunió en 24 de mayo de 2001, oportunidad en la que resolvió conformar el Tribunal, integrado por Alejandro Melgar Pereira (designado por la Empresa demandante), así como por Fernando Gonzáles Quintanilla y Jorge Asbún Rojas (fs. 62); en 1 y 4 de junio de 2001, los árbitros manifestaron su aceptación (fs. 71 y 72); sin embargo, en el expediente no se constata la convocatoria del Centro a las partes, tampoco existe constancia de que las partes hubieran sido notificados para concurrir a esta reunión. También se observa que en esta acta (de fs. 62) se hace alusión a otra audiencia que se habría llevado a cabo el 17 de mayo; sin embargo, tampoco en el expediente se constata este extremo, al no existir ni convocatoria, ni notificaciones ni acta de dicha audiencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje
- Los miembros del Tribunal Arbitral,
- El Juez recurrido
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Sobre la supuesta existencia de identidad de sujeto, objeto y causa.
- 2) Sobre la supuesta falta de inmediatez.
- III.2
- la normativa aplicable al arbitraje acordado es la establecida por el Centro
- III.5.
- III. 6
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.12.
- III.13.
- 1º APROBAR en parte y con el fundamento precedente