Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
III.10.
III.10. No obstante lo señalado, el rechazo a la excepción de prescripción opuesta por el recurrente fue confirmada y avalada por el Juez Primero de Partido en lo Civil también recurrido, el que conoció y resolvió el recurso de anulación, declarándolo improcedente por Auto de 28 de septiembre de 2002, sin tener en cuenta que conforme al art. 63.I.1 LAC, le correspondía anular el Laudo por tratarse de materia no arbitrable, al estar probado y demostrado que prescribió la posibilidad de la acción arbitral.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje
- Los miembros del Tribunal Arbitral,
- El Juez recurrido
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Sobre la supuesta existencia de identidad de sujeto, objeto y causa.
- 2) Sobre la supuesta falta de inmediatez.
- III.2
- la normativa aplicable al arbitraje acordado es la establecida por el Centro
- III.5.
- III. 6
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.12.
- III.13.
- 1º APROBAR en parte y con el fundamento precedente