Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
II.11.
II.11. El 2 de agosto de 2002, el recurrente planteó un recurso de anulación, impugnando el Laudo Arbitral de 27 de febrero de 2002 y su complementario (fs. 1286-1294); dicha demanda fue conocida y tramitada por el Juez Primero de Partido en lo Civil (co-recurrido), autoridad que emitió el Auto de 28 de septiembre de 2002, por el que declaró improcedente el recurso de anulación, con relación a la prescripción declaró no poderla considerar por no habérsela acreditado en la estación probatoria (fs. 1495-1506).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje
- Los miembros del Tribunal Arbitral,
- El Juez recurrido
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Sobre la supuesta existencia de identidad de sujeto, objeto y causa.
- 2) Sobre la supuesta falta de inmediatez.
- III.2
- la normativa aplicable al arbitraje acordado es la establecida por el Centro
- III.5.
- III. 6
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.12.
- III.13.
- 1º APROBAR en parte y con el fundamento precedente