SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

III.8.

III.8.   A su vez, de la revisión de obrados se constata que la demanda arbitral fue presentada por la Empresa en contra del recurrente el 12 de diciembre de 2000, cuando el derecho a la acción arbitral (de cualquiera de las partes) había ya prescrito, conforme a lo dispuesto por el art. 722.3 CPC. En esa situación, citado que fue el recurrente con la demanda arbitral, éste presentó a conocimiento del Centro la excepción de prescripción de la acción arbitral, habiendo el Centro dispuesto que esa excepción sea conocida y resuelta por el Tribunal Arbitral, ahora recurrido, ante el cual, el recurrente reiteró el planteamiento de su excepción de prescripción, que fue declarada improbada por el Laudo Arbitral de 27 de febrero de 2002 y su Auto complementario de 18 de marzo de 2002, con el errado fundamento de que el plazo del art. 722. 3) CPC, corre a partir del inicio del proceso arbitral, y que la prescripción se habría interrumpido con el oficio de intimación de mora que realizó la Empresa al recurrente de 11 de febrero de 1998; confundiendo con este último argumento, el plazo de la prescripción de la acción arbitral previsto en el art. 722.3 CPC, con el plazo de la prescripción común cuyos derechos se extinguen por  prescripción en el término de cinco años, lo que tampoco es aplicable al caso de autos, dado que al tratarse del derecho al resarcimiento causado por unos supuestos actos fraudulentos o ilícitos (fs.6 y 7), el término de la prescripción es el señalado por el art. 1508 del CC.