Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
III.7.
III.7. En el caso que se examina, el 6 de abril de 1995, el representante de la Empresa “Río Grande” S.A. y el recurrente, Luis Carlos Terán Vincenti, suscribieron el compromiso de someter sus divergencias a un proceso arbitral en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO, acordando que previamente debería realizarse una auditoría. De acuerdo a ese compromiso, el plazo de los tres meses que tenían las partes para demandar la acción arbitral debe computarse desde la fecha en que se presentó la citada auditoría, es decir, desde el 20 de junio de 1995, en tal circunstancia, el plazo de tres meses para plantear la acción arbitral, venció el 20 de septiembre de 1995.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Los miembros del Centro de Conciliación y Arbitraje
- Los miembros del Tribunal Arbitral,
- El Juez recurrido
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Sobre la supuesta existencia de identidad de sujeto, objeto y causa.
- 2) Sobre la supuesta falta de inmediatez.
- III.2
- la normativa aplicable al arbitraje acordado es la establecida por el Centro
- III.5.
- III. 6
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.12.
- III.13.
- 1º APROBAR en parte y con el fundamento precedente