SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

III.7.

III.7.   En el caso que se examina, el 6 de abril de 1995, el representante de la Empresa “Río Grande” S.A. y el recurrente, Luis Carlos Terán Vincenti, suscribieron el compromiso de someter sus divergencias a un proceso arbitral en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO, acordando que previamente debería realizarse una auditoría.  De acuerdo a ese compromiso, el plazo de los tres meses que tenían las partes para demandar la acción arbitral debe computarse desde la fecha en que se presentó la citada auditoría, es decir, desde el 20 de junio de 1995, en tal circunstancia, el plazo de tres meses para plantear la acción arbitral, venció el 20 de septiembre de 1995.