SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
1)
Prosiguiendo con el acto se dio lectura al informe (fs. 222 a 224 vta.) del Juez de Vallegrande correcurrido en el que alegó lo siguiente: 1) dio cabal cumplimiento a la Resolución de 30 de julio de 2002 que fue confirmada posteriormente por la SC 1084/2002-R, pues convocó a las partes y celebró audiencia de medidas cautelares el 1 de agosto de 2002, en la que el imputado estuvo asistido de su abogado; 2) el imputado en la etapa preparatoria, no observó ni reclamó el incumplimiento de la Fiscalía a la Resolución de hábeas corpus; 3) el reo rematado pretende rehuir su responsabilidad, situación que se evidencia y se reconoce en la SC 1929/2003-R correspondiente al segundo recurso de habeas corpus que interpuso, de manera que ya no se puede reabrir el conocimiento de una cuestión decidida; y 4) al haberse excusado a raíz de una denuncia presentada por el imputado, ya no podía seguir conociendo el caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Delimitación del análisis de la problemática
- III.2.
- III.3.
- III.4. Respecto a la actuación que debe adoptar un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de aplicación de medidas cautelares
- III.5.1. Con relación a la actuación del Fiscal
- III.5.2. Con relación al Juez de Instrucción de Vallegrande
- III.5.3. Sobre la actuación del Juez de Instrucción de Samaipata
- III.5.4. Sobre la actuación de los vocales de la Sala Penal Primera