SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

III.5.4. Sobre la actuación de los vocales de la Sala Penal Primera

            Los vocales de la Sala Penal Primera correcurridos, coadyuvando a la dilación en la tramitación de la solicitud de cesación al recibir el expediente del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal -al que fue sorteado erradamente el expediente, pues era otro el Juez competente en razón de territorio-, recién lo remitieron al Juez de Instrucción de Vallegrande a los nueves días, con lo que lesionaron el derecho a la libertad física del recurrido, pues no obstante verificar la evidente dilación y mala tramitación de la excusa y mas aún teniendo conocimiento de que una solicitud de esa naturaleza debe ser tramitada con celeridad, no actuaron con la debida responsabilidad.

Posteriormente, al conocer la apelación contra el Auto de 28 de mayo de 2005, por el cual, el Juez de Samaipata correcurrido, resolvió que ya no tenía competencia por haberse presentado acusación, si bien es cierto actuaron conforme a procedimiento al declarar inadmisible la apelación contra el referido Auto, no es menos cierto que al dictar el Auto de 29 de julio de 2005, no dejaron advertencia al Juez citado para que resuelva la cesación conforme a derecho, y al margen de ello, enviaron el expediente después de más de diez días (11 de agosto de 2005), con lo que queda suficientemente demostrado que la actuación de los vocales de la Sala Penal Primera correcurridos, fue absolutamente negligente y lesiva de los derechos al debido proceso y a la libertad física.