SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

II.4.

II.4.     El 15 de noviembre de 2004, el representado del recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, pero fue rechazada mediante Auto de 24 de noviembre de 2004, arguyéndose el cumplimiento de las SSCC 1084/2002-R y la SC 1929/2003-R, que reconocía a decir del Juez “la existencia de un proceso penal concluido en todas sus instancias”. Asimismo, se señaló que se realizó la audiencia para dar cumplimiento únicamente al Auto de vista de 21 de agosto de 2004, dictado en ejecución de la SC 1084/2004-R, por lo que debían remitirse las actuaciones a la Sala Civil Primera para que dispusiera el traslado del detenido al juez de ejecución penal. Esta decisión motivó que el representado del recurrente el 27 de noviembre de 2004 interpusiera recurso de apelación, que luego de ser concedido fue resuelto el 17 de diciembre de 2004, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, que confirmó en todas sus partes el Auto de rechazó, con el fundamento de que el Juez Cautelar actuó correctamente, ya que no se daban las condiciones de las normas del art. 239 del CPP, y por el contrario se demostró que existían dos sentencias constitucionales que mencionaban claramente que la detención del imputado se produjo como consecuencia de un juicio penal concluido (fs. 15 a 16, 20 a 22 vta., 22 vta. a 25, 26 a 29 y 30 a 31).