Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
II.3.
II.3. El 28 de agosto de 2004, el Juez Primero de Instrucción de Vallegrande, recurrido, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares y dispuso la detención preventiva del imputado, determinación que fue apelada por el imputado. Contra esta decisión, el imputado planteó apelación que fue resuelta por La Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista de 14 de septiembre de 2004, que en su parte dispositiva señala: “Revoca el Auto impugnado por falta de fundamentación y dispone la detención preventiva del imputado” (fs. 6 a 8, 9 a 11 y 12 a 14 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Delimitación del análisis de la problemática
- III.2.
- III.3.
- III.4. Respecto a la actuación que debe adoptar un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de aplicación de medidas cautelares
- III.5.1. Con relación a la actuación del Fiscal
- III.5.2. Con relación al Juez de Instrucción de Vallegrande
- III.5.3. Sobre la actuación del Juez de Instrucción de Samaipata
- III.5.4. Sobre la actuación de los vocales de la Sala Penal Primera