SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
III.5.3. Sobre la actuación del Juez de Instrucción de Samaipata
Analizados los antecedentes del recurso con relación a la actuación del Juez correcurrido, se establece que fue indebida, dado que puesto el expediente a conocimiento suyo y en consecuencia la excusa, más la solicitud de extinción de la acción penal y la de cesación, sólo tramitó la extinción y no se pronunció sobre la cesación cuando era plenamente verificable que la misma estaba sometida a una dilación de aproximadamente dos meses, omisión que mantuvo, pese a los dos memoriales que presentó el imputado ante su despacho, es más ante la presentación del último el 28 de mayo de 2005, adujo que ya había perdido competencia con el argumento de que había tomado conocimiento de que ya se presentó la acusación, cuando antes de ello pudo haber resuelto la cesación, pero no lo hizo sometiendo al recurrente a una dilación indebida de aproximadamente tres meses hasta esa fecha, no obstante que como se ha referido la jurisprudencia ha sido firme y contundente en establecer que toda solicitud de cesación merece atención preferente e inmediata. Al margen de ello, sumando tiempo a la dilación, en lugar de remitir los obrados al Tribunal de Sentencia ante el cual se había presentado la acusación el 19 de mayo de 2005, recién envío el cuaderno de apelación a la Corte Superior del Distrito el 20 de julio de 2005, omisión que resulta intolerable, pues con ésta sumó más de cincuenta días a los tres meses señalados, con lo cual objetivamente se demuestra que su actuación fue reprochable y contraria a los principios que rigen sus funciones, que le impelen actuar con la debida diligencia en cada causa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Delimitación del análisis de la problemática
- III.2.
- III.3.
- III.4. Respecto a la actuación que debe adoptar un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de aplicación de medidas cautelares
- III.5.1. Con relación a la actuación del Fiscal
- III.5.2. Con relación al Juez de Instrucción de Vallegrande
- III.5.3. Sobre la actuación del Juez de Instrucción de Samaipata
- III.5.4. Sobre la actuación de los vocales de la Sala Penal Primera