SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
III.5.2. Con relación al Juez de Instrucción de Vallegrande
Esta autoridad, al no tramitar la solicitud de extinción de la acción penal y de cesación de la detención presentada el 2 de marzo de 2005, no incurrió en ningún acto omisivo lesivo del derecho a la libertad del recurrente, pues conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3, que emerge de la interpretación del art. 321 del CPP, todo acto o decisión que hubiera realizado o tomado, al tenor de la referido precepto hubiera sido nulo; en consecuencia, por no haberla resuelto no lesionó el derecho al debido proceso y tampoco el derecho a la libertad física; empero, sí lo lesionó al remitir obrados a un asiento judicial incompetente en razón de territorio, cuando en observancia de las normas del art. 318 del CPP debió remitirlo al llamado por ley tal como lo señalaron los vocales de la Sala Penal Primera en el Auto de 30 de marzo de 2005, pero al no haber actuado así imposibilitó que la solicitud sea tratada oportunamente, pues motivó que la referida Sala luego de que el expediente fuera remitido al Juez Tercero de Instrucción de la capital, quien a su vez al considerar sin fundamento la excusa remitió obrados a la Corte Superior del Distrito, cuyos miembros nuevamente enviaron el expediente al Juez de Instrucción Tercero, y éste lo remitió al correcurrido de Vallegrande, quien lo recibió el 23 de abril de 2005, con lo cual se demuestra que al haber tramitado mal la excusa impidió que la cesación solicitada por el representado del recurrente sea considerada, no obstante que desde que se excuso hasta que el expediente retornó a su despacho transcurrieron aproximadamente dos meses, dilación que en parte es atribuible a su autoridad, razón por la que corresponde otorgar tutela con relación a dicha actuación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Delimitación del análisis de la problemática
- III.2.
- III.3.
- III.4. Respecto a la actuación que debe adoptar un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de aplicación de medidas cautelares
- III.5.1. Con relación a la actuación del Fiscal
- III.5.2. Con relación al Juez de Instrucción de Vallegrande
- III.5.3. Sobre la actuación del Juez de Instrucción de Samaipata
- III.5.4. Sobre la actuación de los vocales de la Sala Penal Primera